En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana LIVIA BAUTISTA LANZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-649986, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5348 contra el ciudadano LUIS BELTRAN BELLORIN representado por la defensora ad litem Abogada Ligia Gamboa inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 111.313, contentivo del juicio de DIVORCIO, en el expediente signado bajo el Nº 10029 de la nomenclatura interna de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 754 y 341 del Código de Procedimiento Civil ASI SE DECIDE.-