Pues bien, constata este Jurisdicente que la urgencia en el decreto de la medida cautelar de embrago preventivo no se justifica en el planteamiento formulado por la demandada, en virtud de que la situación jurídica inherente a la accionada no amerita protección en esta oportunidad, porque existe un pronunciamiento judicial en el juicio donde se ventiló la pretensión divorcio entre las partes de autos, que consistió en el decreto de la misma medida de embargo preventivo que ha requerido la accionada en esta causa. De suerte que, a través de lo dispuesto en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, aquel pronunciamiento surte pleno efecto hasta que se verifique la liquidación de la comunidad en este proceso judicial, motivo este suficiente para que este Tribunal niegue el decreto de la medida de embrago planteada y así se decide.