Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.213.559, de 28 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28-08-1984, soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de los ciudadanos Anicacio Patiño y Lennys Salazar, residenciado en: Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca de la Cauchera 24 horas, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-951.75.88; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal venezolano, con la agravante prevista en el numeral 11 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS (occiso). Dada la decisión absolutoria dictada se acue.....