el Juzgado Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a los imputados DANNY ISABEL MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.272.142, de 40 años de edad, nacida en fecha 19-05-1973, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltera, hija de los ciudadanos Emma Reyes y Julio Acosta, residenciada en: La Urbanización la Llanada, sector 04, calle 12, casa Nº 06, cerca del Abasto el Merito, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-593.68.85, LUIS ALEJANDRO FIGUERA MORENO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.991.963, nacido en fecha 03-09-1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de .....