REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005099
ASUNTO : RP01-P-2013-005099


Revisada solicitud de cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por el defensor ABG. CARLOS ZERPA, en su carácter de abogado del ciudadano DANNY ISABEL MORENO, LUIS ALEJANDRO FIGUERA MORENO ,y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO, por la presunta comisión del delito TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en investigación iniciada por la Fiscal del Ministerio, este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa:

La defensa plantea solicitud de cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, sosteniendo que ha dado cumplimiento cabal al régimen de presentaciones que le fue impuesto por ante la Unidad de Alguacilazgo por el tiempo en que fue acordado.

Ahora bien, sobre la base de la solicitud planteada y revisados los registros de este Juzgado Segundo de Control, se observa que en fecha Dieciséis (16) de Agosto de dos mil Trece (2013), conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesta a los ciudadanos DANNY ISABEL MORENO, LUIS ALEJANDRO FIGUERA MORENO ,y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO, medida de coerción personal restrictivas de libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones periódicas consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que no han transcurrido el límite temporal para la aplicación de medida de coerción personal impuesta al procesado , para establecer el cumplimiento a la misma ; por lo que no habiéndose culminado el tiempo estipulado por este juzgado las referidas presentaciones es por lo que niega la solicitud de cese de la medida a los ciudadanos DANNY ISABEL MORENO, LUIS ALEJANDRO FIGUERA MORENO ,y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO, y así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a los imputados DANNY ISABEL MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.272.142, de 40 años de edad, nacida en fecha 19-05-1973, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltera, hija de los ciudadanos Emma Reyes y Julio Acosta, residenciada en: La Urbanización la Llanada, sector 04, calle 12, casa Nº 06, cerca del Abasto el Merito, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-593.68.85, LUIS ALEJANDRO FIGUERA MORENO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.991.963, nacido en fecha 03-09-1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Danny Isabel Moreno y Alfredo Figuera, residenciado en: La Urbanización la Llanada, sector 04, calle 12, casa Nº 06, cerca del Abasto el Merito, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-593.68.85 y LUIS EDUARDO FIGUERA MORENO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.903.364, nacido en fecha 18-09-1988, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Danny Isabel Moreno y Alfredo Figuera, residenciado en: La Urbanización la Llanada, sector 04, calle 12, casa Nº 06, cerca del Abasto el Merito, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-593.68.85. por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.

LA SECRETARIA,


ABOG. FRANCYS RIVERO