Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano PABLO JAVIER LAYES MEZZOROTOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.129.118 y domiciliado en la urb. Nueva Cumana, torre M-10, apto 5-C, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado EDGAR JOSE VALLEJO, IPSA N° 49.206en contra de la ciudadana GREILY VERONICA NEBOT NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.290.127 y domiciliada en el sector las charas, Cantarrana quinta Yagrey, Cumana, Estado Sucre, en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL