este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MAIRET CAROLINA DEL VALLE MORENO CASTILLO, HILARQ NAKARY MORENO ORTEGA, ARQUÍMEDES RAMÓN MORENO ORTEGA y GUILLERMINA MARÍA CASTILLO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y viuda la última, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.788.420, V- 12.834.480, V- 14.141.247 y V- 4.298.399, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ARQUÍMEDE.....