REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 20 de Febrero de 2013
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana GUILLERMINA MARÍA CASTILLO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.298.399, de estado civil viuda, Profesora en Educación Media, domiciliada en la Urbanización Nueva Casanay de esta ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ESTEBAN JOSÉ LEMUS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.303, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, NORIS TERESA VALDIVIEZO y PEDRO MANUEL FIGUEROA BRITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiante y Auxiliar de Enfermería, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.455.472 y V- 5.869.679, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Valle Lindo, Calle Ayacucho, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Urbanización Nueva Casanay, Calle 2, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual la ciudadana GUILLERMINA MARÍA CASTILLO DE MORENO, suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos MAIRET CAROLINA DEL VALLE MORENO CASTILLO, HILARQ NAKARY MORENO ORTEGA, ARQUÍMEDES RAMÓN MORENO ORTEGA y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARQUÍMEDES RAMÓN MORENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.334.480, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos NORIS TERESA VALDIVIEZO y PEDRO MANUEL FIGUEROA BRITO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MAIRET CAROLINA DEL VALLE MORENO CASTILLO, HILARQ NAKARY MORENO ORTEGA, ARQUÍMEDES RAMÓN MORENO ORTEGA y GUILLERMINA MARÍA CASTILLO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y viuda la última, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.788.420, V- 12.834.480, V- 14.141.247 y V- 4.298.399, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ARQUÍMEDES RAMÓN MORENO CARABALLO, en vida Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.334.480, de profesión asistente de Enfermería y quien falleciera ab-intestato en el Hospital General de Carúpano “Doctor Santos Aníbal Dominicci”, en fecha 29 de diciembre de 2012. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (20-02-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
SOLICITUD N° 13-16
OQZ/arf/rcc.