este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes. En cuanto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar el Tribunal proveerá por auto separado.- Asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano RAFAEL BENITEZ, Alguacil de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.962.025, para el fotocopiado de las mismas y a la ciudadana ARELYS JOSEFINA FARIÑAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.438, Asistente de Tribunal adscrita a este Juzgado, para su elaboración.