JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Febrero de 2008.-
197° y 148
SENTENCIA NRO. 29-2008-I.
Vista la TRANSACCION presentada por ante este Tribunal en fecha: 02 de Noviembre de 2.007, realizada por las Ciudadanas: CARMEN FELICIA VELÁSQUEZ y DOLORES MARCANO DE MALAVÉ, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.321.885 y 961.276, respectivamente, parte DEMANDADA, representada la primera por la ciudadana ROSAN ISOLINA GUEVARA AUMAIRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.367.099, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.50.835, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y asistida la segunda por el ciudadano EDUARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.934.452, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.785, y por la parte Demandante, la Abogada en ejercicio NIDIA GÓMEZ DE CARABALLO, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.434, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BRIGIDO RAFAEL RODRÍGUEZ, MARÍA ISABEL DE PISTRITO, MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ, ZONIA DEL CARMEN VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y RICARDA JOSEFA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.329.009, V-2.163.553, V-2.168.170, V-4.165.351 y V-874.602; asimismo, visto el escrito de fecha 29 de noviembre del año 2007, suscrito por la abogada en ejercicio NIDIA GOMEZ DE CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.434 y la diligencia de fecha 12/02/2008, suscrita por el ciudadano Omar Fermín González, titular de la cédula de identidad Número V-5.473.333, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.640, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado de la misma, y por cuanto se observa que la TRANSACCION efectuada está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCION efectuada por las partes. En cuanto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar el Tribunal proveerá por auto separado.- Asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano RAFAEL BENITEZ, Alguacil de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.962.025, para el fotocopiado de las mismas y a la ciudadana ARELYS JOSEFINA FARIÑAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.438, Asistente de Tribunal adscrita a este Juzgado, para su elaboración.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y Bancario del primer Circuito Judicial del estado Sucre.- En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (20/02/2008), siendo las 3:00 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICIÓN
EXP. N° 09426.
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