este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa consideración del contenido de los artículos 2 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 9, 243, 244, 247, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ACUERDA la sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ SALAZAR por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4 consistentes en: Presentación cada QUINCE (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir.....