ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL GENARO MARCANO, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 45 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.125.518, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 19-09-1.972, hijo de Leonardo Caraballo y Marta Marcano, con domicilio en: Sector la Gloria, calle principal, casa S/N, cerca de la capilla Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON A SU EDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 en relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio MARIA DE LOS ANGELES GARCIA GUILARTE, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-