y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 08 de Diciembre del 2.016, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por una edificación de dos (2) plantas, ubicado en la Calle Principal del Morro de Puerto Santo, hoy la Calle Principal del Morro, s/n, entre el Callejón Público y Calle Pública, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Antes, con casa que es o fue de JOSÉ SALAZAR, en terreno de la SUCESIÓN SALAZAR VALDIVIEZO, hoy casa que es de ALICIA DE SALAZAR. SUR: Antes casa que es o fue de DORINA DE CASTILLO, hoy casa que es o fue de DOMINGA CASTILLO. ESTE: Antes, su fondo con casa que es o fue de JULIO GUTIÉRREZ, hoy su fondo, con fondo de casa que es o fue de los HERMANOS MON.....