DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos SANTO GRICELIO GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.062.116, de 45 años de edad, natural del Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha 15/04/1970, alfabeto, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Quebrada Seca, Casa S/N°, carretera Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre y MIGUEL ANGEL GARCÍA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.923.261, de 22 años de edad, natural de Carúpa.....