REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003330
ASUNTO: RP11-P-2015-003330
Celebrada como ha sido el día 20 de Enero del 2016, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2015-003330, seguida a los acusados SANTOS GRICELIO GRANADO y MIGUEL ANGEL GARCÍA BASTARDO identificados en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Publico, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; consigno en este acto informe de fecha 19/11/2015, suscrito por el Consejo Comunal Los Vencedores de Quebrada Seca /2015;0001, que así lo demuestra, motivo por el cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno en este acto constancia de cumplimiento de labor comunitaria cumplida por mis representados. Solicito copias de la presente acta. En cuanto al imputado Oswaldo Martinez consigno constancia medica donde indica que mi representado se encuentra en mal estado de salud razón la cual no pudo comparecer el día de hoy para realizarle el acto de audiencia preliminar que aun esta pendiente, solicito se fije fecha para una nueva oportunidad. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
‘’Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/07/2015, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha, 12 de Julio de 2015; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/07/2015, se celebró audiencia de presentación de imputados en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados SANTOS GRICELIO GRANADO y MIGUEL ANGEL GARCÍA BASTARDO identificados en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha, 12 de Julio de 2015, debiendo cumplir con las siguientes condiciones durante el plazo de seis (06) Meses, consistente en: PRIMERO: se le impone como Labor Comunitaria a los ciudadanos SANTOS GRICELIO GRANADO y MIGUEL ANGEL GARCÍA BASTARDO, recuperación del sector quebrada seca de yaguraparo, siembra de 100 árboles ; la cual será supervisada por el vocero del Consejo Comunal del Vencedores de Quebrada Seca. SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos delitos. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 14/07/2015, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados SANTOS GRICELIO GRANADO y MIGUEL ANGEL GARCÍA BASTARDO identificados en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos SANTO GRICELIO GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.062.116, de 45 años de edad, natural del Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha 15/04/1970, alfabeto, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Quebrada Seca, Casa S/N°, carretera Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre y MIGUEL ANGEL GARCÍA BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.923.261, de 22 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 02/10/1992, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector El Paujil, calle Pueblo Viejo, casa S/Nº, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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