Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 08-02-2009, contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE SUAREZ Y FRANC RAFAEL MEDINA DIAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 02 concatenado con el 415 del Código Penal; en perjuicio del LIZMORY LOPEZ, JACSSON MILLAN, EDUARDO JOSE SUAREZ Y FRANC RAFAEL MEDINA DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 numeral 6 del Código Penal, asimismo se DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita, se acuerda librar notificación a las part.....