este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para seguir conociendo en este Tribunal la solicitud de DIVORCIO 185-A planteada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA ESPARRAGOZA y DIEGO JOSE RIVAS portadores de las cédulas de identidad Nros: V- 10.946.838 y V-10.465.075, en ese mismo orden, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.302; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuación de dicha solicitud; y a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez queden notificados los ciudadanos Belkis Josefina Esparragoza y Diego José Rivas y firme el presente .....