Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, moto taxista, titular de la cédula de identidad número V.- 25.098.542, nacido en fecha 23/03/1996, hijo Álvaro Pinto y Natalia López, domiciliado en Vía Principal de Chochoro, casa S/N, donde queda una bodega de Natalia Gómez municipio Benítez, Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio, lo acusó por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO. A tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria,