REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002022
ASUNTO: RP11-P-2014-002022


En fecha 27 de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el abogado Raúl Paredes, en contra del acusado: JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO, estando asistido el acusado por su Defensor Privado Abogado Leomar Ambard Bogady, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa, rindió declaración el acusado y declaró la victima; prosiguiéndose el juicio el día 30 de octubre de 2014, oportunidad donde se apertura el lapso de recepción de pruebas y ante la falta de medios de prueba personales por evacuar se procede a incorporar por su lectura el Reconocimiento Medico Legal 0151 y el Reconocimiento Medico Legal Nº 9.700-226-363, suspendiendo el debate para el día 04 de Noviembre de 2014, donde se incorpora por su lectura el Acta Policial, la Inspección Ocular, el Acta De Investigación Penal, el Acta De Inspección Técnica Criminalística N° 603 y el Dictamen Pericial 9700-226-V-136-14 y se suspende para el día 10 de noviembre de 2014 donde comparece a deponer el Médico Forense Roberto Rodríguez; fijándose la continuación para el día 14 de noviembre de 2014 y se incorpora por su lectura el Reporte Psicológico y se suspende para el 21 de noviembre de 2014, donde depusieron los funcionarios Michael Xavier Rodríguez Cordova, Eliel Samuel González Palmar, Aquiles Gregorio González González y Vicente Rafael López Moya y se suspende para el día 04 de diciembre de 2014, donde rinde declaración Vianne del Carmen Rodríguez González y se fija para el 9 de diciembre de 2014, donde ante la falta del resto de medios de prueba personales por evacuar, se prescindió de los mismos y se dio por concluido el lapso de recepción, fijando la continuación para el día 10 de diciembre de 2014, procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, no habiendo replicas, se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien hizo uso del mismo, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogado Raúl Paredes, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Buenos días, todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico y Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-04-2014, como se evidencia de DENUNCIA COMUN, de fecha 13/04/2014, cursante al folio 6 y su vto, rendida por la ciudadana GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Ramón Benítez, mediante la cual expuso: “(…) salimos a esperar una moto taxi conducida por un chamo que yo muy poco conocía de nombre Jhoan, el cual no sé ni donde vivía, mi esposo lo detuvo para que me realizara una carrerita a las casitas este le dijo a mi esposo que eran 20 bolívares, el se los dio y yo me monte cuando estamos en la vía el muchacho me dice antes de ir para las casitas vamos primero a mi casa que voy a buscar una pimpina para echar gasolina y de regreso te llevo para donde vas yo le conteste que donde vivía y él no me respondía nada y continuo, pasamos el modulo de la policía municipal luego que pasamos el muchacho empieza a correr con más fuerza la moto fue cuando dije que parara que no me gusta como conducía y no me hizo caso yo pensé que íbamos a llegar a un sector que llaman el Guire a darme cuenta que no fue así siguió de largo y se metió por la comunidad de quebrada seca del Pilar, eso es una vía muy sola y la carretera es de tierra a mi me sorprendió que él se metiera para esa parte me dijo “tu nunca habías estado por aquí” y yo le conteste que sí pero cuando iba a comprar al mercal, pero que iba a hacer él conmigo que por favor me regresara hacia mi casa, en esto él se metió con la moto para una hacienda que yo no conozco luego pegamos con un palo donde me di un golpe en la pierna derecha, él me pregunto “te diste” y yo le dije claro, en esto él paro la moto y yo me baje y él también se bajo y se puso a un lado y se puso a orinar, y luego se me paro por detrás, yo toda asustada empezó a tocarme mis partes y yo le dije que me dejara tranquila que yo no quería nada con él, él continuo tocándome tanto y así con el forcejeo él me metió la mano por mis partes intimas de adelante, y me penetro con el dedo, me bajo la licra a la fuerza y yo gritando me domino me lanzo al suelo y yo tratando de levantarme me apretó por el cuello y me apretó muy fuerte, seguimos con el forcejeo, y le di una mordida en el brazo y él me apretó mas duro por el cuello, quería seguir metiéndome la mano luego me soltó y yo me levante agarre la bolsa que llevaba y mío teléfono, y salí corriendo y él prendió la moto, con la moto corriendo duro hacía donde yo estaba, pensé que iba a darme un golpe con la moto, yo me esquive y salí de allí y él me decía que me subiera a la moto que me iba a traer y le dije que se fuera que no que me dejara tranquila, él saco los 20 bolívares y me los dio y yo le dije que se fuera que yo ya no me voy a ir contigo, él me decía dame el dinero que yo te voy a llevar él siguió esperando que me subiera a la moto y me dijo no vayas a decir esto a nadie porque sino me iba a matar a mi y a mi esposo y me la iba a ver bien feo con él (…), en tal sentido esta representación del ministerio publico solicita que este digno Tribunal este cauto de la evacuación de los medios probatorios, y así, en la realización del presente juicio oral y publico se demostrara con los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que los acusados es culpable de los delitos que se les acusan en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de autos, desvirtuándose el principio de inocencia y llegando a una sentencia condenatoria. Por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público argumentó: “Buenas tardes, en mi condición de representan te de la vindicta publica, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la constitución nacional, el artículo 257 donde la justicia es la finalidad del proceso penal, es por lo que esbozo lo referente al presente juicio llevado a JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO, todo comienza el día: 13-04-2014, a las 5:55 pm, cuando se presento la ciudadana victima muy angustiada y desesperada, participándole a los ciudadanos de la policía municipal Benítez que hacia media hora había sido objeto de un intento de violación, por parte del hoy acusado, quien para el momento era moto taxista y según ella le había solicitado un servicio desde la variante hasta su residencia, quien la subió a la moto, quien luego se desvió y la introdujo a un lugar conocido como la hacienda de quebrada seca, donde forcejeo con ella para intentar violarla, la victima como pudo se escapo y lo mordió en el brazo, por lo que se promovieron los medios de pruebas de la siguiente forma los expertos Maikel Rodríguez perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ELIEL SAMUEL GONZALEZ, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la inspección técnica, declararon en esta sala, no encontrando elemento de interés criminalisto en el lugar de los hecho, Eliel González, realizo el dictamen al vehiculo tipo moto, e indico que no encontró evidencia, también estaba la ciudadana auditar González quien no compareció, el experto Aquiles González quien realizo la inspección ocular en el lugar de los hechos y manifestó que el monte estaba aplastado y consiguió un gancho de pelo, los funcionarios actuantes Ernesto Millán quien dijo que era el conductor de la patrulla cuando realizaron la inspección ocular y Vicente López quien fue el que recibió la denuncia de la victima, la ciudadana Isaura Sánchez quien no asistió siendo remplazada por Viacnei Rodríguez quien manifestó no poder comparecer en reemplazo de la ciudadana, ahora bien como elemento de convicción se incorporaron a este juicio por su lectura la inspección técnica N° 603 de fecha 14-04-2014, dictamen pericial 136 de fecha 14-04-20141, un reconocimiento legal N° 151 del 14-04-2014, inspecciona ocular del 13-04-2014, y un reporte psicológico de la victima, y un reconocimiento medico legal de fecha 15-04-2014, me falto el Dr. Roberto Rodríguez que realizo el reconocimiento medico legal, donde se menciona que no presento lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, una desfloración positiva y antigua ano rectal y vaginal y los genitales de configuración normal, visto estos medios de pruebas es por lo que esta representación fiscal solicita al tribunal que realice una sentencia condenatoria en perjuicio de JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO, Es todo”.
El Defensor del acusado, Abogado Leomard Ambard Bogady, en ejercicio de su derecho de palabra, al inicio del debate manifestó: “Buenos días a los presentes, esta defensa en nombre y representación de mi defendido Johan Gómez actuando en mi carácter de defensor privado solicito en primer lugar a este tribunal se aparte de la solicitud fiscal toda vez que después de haber revisado detenidamente las actuaciones se logro constatar en primer lugar que no existe violencia sexual alguna y revisando las actuaciones específicamente la audiencia preliminar se dejo constancia donde la victima de autos manifestó pues a viva voz que los hechos relatados en los hecho de imputación y la denuncia realizada la hizo bajo coerción y miedo ya que la misma manifestó que tenia una relación con el imputado y por ello realizo la denuncia que hizo por eso solcito a este Tribunal valore el dicho de la victima se aparte de la acusación realizada y se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.”
En sus alegatos finales el representante de la Defensa Privada manifestó: “Buenas tardes, en el día de hoy, 10-12-2014, día fijado por este digno tribunal para las conclusiones del juicio seguido a mi defendido, el joven JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, joven este que el dia de hoy ciudadana juez lleva 237 días privados de su libertad, privado del derecho de ser libre, de desenvolverse y transitar libremente por las calles de este país, son 237 días, privados del derecho de ser libre, de ver a su familia y abrazar a su madre, a su padre, derecho este refiriéndome al derecho de la libertad, que después de la vida es el derecho mas preciado que tiene cada ser hu8mano y por el cual tanta gente a dejado su vida, si bien es cierto que cuando hablamos de libertad, estamos invocando a la justicia, y que es justicia, es lo que solicita este defensa que se haga el día de hoy, que después de tantos días, horas, minutos y segundos se sufrimiento de lagrimas, de momentos amargos, que ha vivido este humilde joven trabajador, estudiante, responsable de ayudar a sus padres a conseguir el sustento para sobrevivir día a día, este joven que viene de una familia humilde pero muy honrada, hoy se aplicara la justicia, y se preguntaran como va a aplicarse la justicia al hasta hoy acusado de autos JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, a quien se le acusa del delito de violencia sexual, se preguntaran ustedes como aplicar la justicia, este humilde servidor deja esta reflexión que he aprendido en esta corta pera basta experiencia que dice “a veces lo mas justo, refleja la imagen de la justicia” y digo el porque toda persona que comete un crimen, debe ser castigado con todo el peso de la ley, eso es justo, eso seria justicia, pero no es menos justo qué una persona inocentes, después de haber demostrado su inocencia en esta misma sala, a través de todas las audiencias vea su futuro irse por el desagua por una mala decisión del tribunal o por capricho del ministerio publico, en cuanto a los hechos, que los hechos públicos y notorios no admiten discusión, en el presente caso hablo de los hechos narrados en esta sala unos hechos públicos, notorios y convincentes relatados por la presunta victima que al parecer de esta defensa no puede ni debe llamarse victima, ya que la misma sentada en esa silla, narro detalladamente todos los hechos los verdaderos hechos ocurridos entre ella y mi defendido, ella la presunta victima manifestó en esta sala, delante de usted. Ciudadana juez y fiscal que mantenía una relación amorosa con mi defendido, tal y como consta en actas que fue al hotel de la localidad de Guarauno, cercana a su residencia, manifestó que se veían en la casa de mi defendido, manifestó que tenían sexo, que se besaban, dijo detalles tan precisos que solo ella y mi defendido prodigan saber, también dijo que le mordió el brazo y que le gustaba morder a su pareja mientras tenia sexo, dijo que denuncio a mi patrocinado por el miedo de que su esposo le golpeara porque le era infiel, inclusive manifestó que querían que lo soltaran y le pido disculpas publicas, todos estos hechos públicos y notorios, hacen inviable y antijurídico mantener privado de libertad a una persona inocente que no ha cometido ni este ni ningún otro delito, un joven estudiante, sin antecedentes, que lo que mas espera desde su detención, es que se haga justicia, estos mismos hechos, son los que debe tomar en cuanta este tribunal a la hora de tomar su decisión,. Decisión esta que a pesar de todo, hemos esperado pacientemente y la recibimos con mucha humildad, pero que considera esta defensa que es tardía, ya que desde el primer momento, después de lo narrado por la ciudadana génesis donde manifestó la relación que tenia con mi defendido, se ha debido sobreseer esta causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que fue relajada en este juicio al igual que el artículo 49 constitucional que garantiza el debido proceso, donde queda el artículo 49 de la presunción de inocencia, esa interrogante espero que sea respondida el día de hoy, solo le queda a esta defensa pedirle principalmente a dios que es el mas justo de los justos y el mas sabio de los sabios, que este tribunal dicte una sentencia de carácter absolutorio para este humilde joven inocente, que sean valoradas las pruebas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y principalmente que se haga justicia, que dios le guíe doctora a tomar la mas correcta y mejor decisión. Es todo.”
El acusado JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, una vez impuesto de sus derechos manifestó al inicio del debate, no haber cometido el delito por el cual fue acusado, exponiendo de igual forma que trabajaba como moto taxista cuando conoció a la ciudadana Génesis Yanet González Pino, quien era su novia.-

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGO
1.- GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO Y LA CUAL EXPONE: yo tenia una relación con el escondida de mi esposo, yo pensaba decírselo a mi esposo pero no se lo dije por miedo porque me podía romper mis cosas como antes lo ha hecho, yo le tengo mucho miedo a mi esposo, yo puse la denuncia para que mi esposo me creyera, eso es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del ministerio público para que realice las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal su nombre y apellido y su edad? R- génesis yanet González pino de 19 años de edad, ¿a que se dedica? R- a estudiar tercer año, ¿usted conoce al señor que esta sentado en la sala? R- no, ¿usted tuvo una relación con el como se llama? R- si y se llama Johan Gómez, ¿Cómo lo conoció y en donde? R- en la plaza, yo lo había visto antes, ¿te llamaba la atención? R- si, ¿usted es casada? R- no, ¿tiene hijos? R- no, ¿Cómo usted conoció a johan? R- yo le dije que tenia mi pareja, que el no iba a decir nada de lo nuestro, cuando yo salía del liceo me veía escondida con el a eso de las siete, ¿que hacían cuando se veían? R- nada mas nos besamos, cuando íbamos a tener relación llego mi esposo., ¿tu eres señorita? R- no, ¿has tenido relaciones con el? R- si ya vamos para tres años, ¿Cuántas veces tienen relaciones diaria? R- no cada dos días, ¿tu te habías acostado con otro hombre antes de tu esposo. ? R- no, ¿has entrado a un hotel? R- no, ¿has tenido relaciones con johan? R- , ¿salían como en moto o caminado? R- a veces caminado a veces en moto, salíamos a donde su familia, cuanto tiempo tenían de relación? R- como cuatro meses, ¿el te gustaba cuando estabas con el? R- si, ¿el te besaba o tu lo besabas? R- si nos besamos, ¿te provocaba estar con el? R- si, ¿usted tuvo relaciones sexuales con el? R-si, ¿A dónde fueron a tener relaciones sexuales? R- en su casa y en mi casa, ¿tuvieron relaciones en otro sitio? R- no, ¿según en el expediente sale que el la llevo en una hacienda? R- ese día íbamos a tener y yo le dije que no porque podía pasar alguien y vernos, ¿Cómo se puso el? R- el no dijo nada y me dijo que después, el me llevo a la via y ya. , ¿Cuándo usted llego a su casa que paso porque a el lo agarran preso a el? R- yo llegue a la casa le dije a mi esposo lo que había pasado, ya que el me estaba buscando desde temprano, le dije la verdad, yo le invente a el de que el me había violado. ¿Por qué le dijo usted eso a su esposo? R- por que pasaron varias personas que me vieron y por eso le dije eso, yo le tengo miedo a mi esposo, ¿el la violo a usted? R- no, ¿Cómo hacían el amor? R- nos sentábamos en la cama, nos pasamos la manos nos dábamos relaciones sin ropa, ¿Quién le quitaba la ropa a quien? R- uno mismo, ¿el te llego a quita la ropa? R- si, ¿Cómo te trataba cuanto te desnudaba? R- con cariño, ¿Cuándo tenían relaciones en la casa de el quien mas estaba? R- mas nadie, ya que el me llevaba cuando su familia salía, ¿Cuándo los vistes? R- cuando el me llevo para allá y me presento a su familia, ¿el me presento a su mama a su papa y a sus hermanos? R-, ¿después el te llevaba cuando? R- cuando ellos salían, y después a ayudarla, ¿Cómo era la cama? R- de madera y un colchón, ¿tu te senitas bien cuando hacías el amor con el? R- si, ¿usted en alguna oportunidad fue a un hotel con el ciudadano? R- si, ¿Dónde queda y el nombre? R- por guarauno pero no se el nombre, ¿en la actualidad cual es la relación con su esposo? R- me siento bien, el pelea mucho y se lleva de los comentarios de la gente, ¿el le a pegado? R- si, me agarra por el cuello me tira en la cama y me da me he ido dos veces a mi casa el me va a buscar y después vuelvo con el pero el no cambia, ¿quiere que la ayuden? R- si, ¿Cuántas veces tuvo relaciones con Johan? R- como dos o tres veces, ¿Qué le dijo su familia de todo esto? R- que me olvidara de eso porque si me esposo se enteraba me iba matar, ¿su mama como se llama y sus hermano? R- Karina González mi mama, Melissa, maria, emiliannys, enderson y emilys y mi sobrina anny, ¿el fue a donde su familia? R- si, ¿usted tiene algo mas que decir? R- no. Yo Quiero pedirle perdón a el porque el no tiene la culpa de lo que yo hice, es todo. Seguidamente se le cede el derecho palabra al defensor de confianza para que realice las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal la fecha de la detención de el? R- el 13 de abril, ¿usted a recibido amenazas de parte de el o su familia? R- no, ¿usted mantuvo una relación con johan? R- si, ¿relaciones sexuales? R- si. Es todo. EN ESTE ESTADO LA JUEZ REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿ese día trece donde se encontraron ustedes? R- el me agarro por la variante ya que el me fue a buscar porque lo llame, ¿de hay a donde fueron? R- fuimos a la hacienda a tener relaciones pero no tuvimos, ¿quienes eran? R- unas personas que conocen a mi esposo, ¿Cómo son tus relaciones sexuales? R- que sea suave, ¿a usted la llevaron al medico o algún ambulatorio? R- para el hospital del pilar, porque estaba margada y me sentía mal. ¿Hasta que hora estuvieron en ese sitio? R- hasta las cinco y después, el agarro por su lado y yo por el mió, ¿Cuándo tu tienes relaciones sexuales muerdes a tu pareja? R- tú vistes alguna mordida en su brazo, si se lo hice yo. ¿Muerdes a tu pareja al tener relaciones sexuales? R-si, ¿Cuándo llegaste a tu casa? R- yo formule la denuncia antes de llegar a mi casa y el me estaba buscando es decir mi pareja para volver, ¿Cuánto tiempo tienes con esa pareja? R- desde los 16 años, luego nos fuimos a puerto Ordaz y nos regresamos ya que el allá me golpeaba por celos. ¿Antes de unirte a el te pegaba? R- si, ¿Por qué busca a el y no buscases ayuda? R- porque el me trataba mejor que al otro, y el me dijo que me fuera con el. ¿Qué edad tiene tu pareja? R- 21 años, ¿Por qué te pega? R- por celos, ¿Por qué lo acusas por ese delito? R-, ¿te sigue gustando el? R- si, ¿te gusta tu esposo? R- si , ¿de quien estas enamorada? R- de mi esposo, es todo.

FUNCIONARIOS:
1.- MEDICO FORENSE II ROBERTO RODRÍGUEZ y el cual expone: el reconocimiento realizado el 14 de abril del 2014, a la victima de la presente causa no presento lesiones externas ni calificada desde el punto de vista medico legal genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad himen con múltiples desgarros cicatrizados, pliegues ano réctales presente finté anal tónico, sin laceraciones conclusión refloración antigua y ano rectal negativo es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realice las siguientes preguntas: ¿a que se refiere cuando dice que no hay elementos? R- bueno que no tenia marcas físicas, ¿diga su nombre y profesión? R- Roberto Rodríguez medica forense,¿Cuánto tiempo tiene en ese cargo? R- nueve años,¿Qué tipos de lesiones se apreciaron? R- a nivel del himen desgarro cicatrizados, ¿tenia lesiones en el cuerpo? R- no no tenia lesiones, ¿a quien se realizo ese examen? R- a génesis yanet González pino. Acto seguido solicita el derecho de palabra a la defensora privada Abg. LEONELA BOGADY, para que realice las siguientes preguntas: ¿existe una lesión ocasionada en este caso por el imputado? R- no, ¿podría decir múltiples lesiones? R- es decir una membrana que se produce ciertos cortes y estas desaparecen con el parto, tenía prestigio de su himen, es todo. Se deja constancia que la juez realizo la siguiente preguntas: explique al tribunal si a la persona a evaluar en el día de hoy se puede evidenciar que tuvo o no relaciones sexuales? R- se determinaría porque se puede encontrar enrojecimiento, fricción y si no es consensuada es mas agresiva. Es todo.”
2.- MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA, y el cual expone: el 14 de abril, se presento una comisión de la policía municipal de Benítez, a las instalaciones de nuestra sede llevando un procedimiento con unos detenidos y un vehiculo tipo moto, me dirigí con el funcionario Aurimar al estacionamiento a fin de realizarla la inspección técnica y al experticia de ley al vehiculo, nos percata que es un vehiculo tipo moto, color gris, marca skyco, modelo escorpión, se realizo la inspección técnica y yo la experticia al vehiculo constato que tenia todos su seriales en estado original, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realice las siguientes preguntas: ¿diga su nombre completo? MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA ¿a que institución pertenece? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Voy a cumplir 5 años, soy detective, ¿para el momento de los hechos en que área operaba? Vehiculó, ¿Qué realizo? La experticia al vehiculo, ¿Dónde realizo la experticia? En el estacionamiento del despacho, fue recibido por la policía de Benítez ¿Qué encontró en la experticia? Que tenía sus seriales en estado original, ¿indique si reconoce la firma y contenido de la INSPECCION TECNICA N° 603, cursante al folio 19? Si lo reconozco, ¿indique si reconoce la firma y contenido del DICTAMEN PERICIAL 9700-226-V-136-14, de fecha 14-04-2014, cursante al folio 22? Si lo reconozco, ¿encontró en ese vehiculo alguna evidencia de interés criminalístico relacionado con el delito de violencia sexual? No, ¿apéndices pilosos, sangre? No recuerdo, ¿encontró algún tipo de arma? No, todo estaba en su estado original, es todo. Se deja constancia que el defensor privado Abg. Leomar Ambard Bogady, no realizo preguntas. Acto seguido la ciudadana juez pregunta de la siguiente manera: ¿Cuál fue su actuación? De experto, realizar la experticia al vehiculo, ¿y en acta de inspección técnica lo acompaño cual funcionario? Aurimar González técnico también, es todo.
3.- ELIEL SAMUEL GONZALEZ PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.078.619, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Se deja constancia que se le coloco a su vista el acta de investigación de fecha 27-03-2014, cursante al folio 18) a los fines de que reconozca su contenido y firma) y el cual expone: el día que se presentaron los funcionarios con el procedimiento, lo recibió mi persona, una vez recibido, me dirigí a la sala técnica operacional a fin d verificar el estatus del ciudadano mencionado como investigado así como corroborar la posible solicitud que pudiera tener el vehiculo mencionado en el acta, el cual es recibido por Dannys Reyes quien es el encargado de revisara el SIIPOL sobre si presenta registro o solicitud alguna, posterior se realizo la experticia por el experto, luego se entrego el vehiculo a la comisión policial actuante, se le informo a la superioridad de la actuación, el técnico no recuerdo su nombre realiza la inspección en el sitio del hecho, eso fue lo que hizo mi persona al recibir el procedimiento, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realice las siguientes preguntas: ¿diga su nombre completo? ELIEL SAMUEL GONZALEZ PALMAR ¿a que institución pertenece? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? 11 meses con 10 días, ¿Qué jerarquía tiene? Detective, ¿para el momento de los hechos que tiempo tenía en la institución? No recuerdo la fecha de ese procedimiento, ¿Qué realizo? Recibir el procedimiento, y luego me dirijo a la sala técnica a fin de verificar el estatus del vehiculo y del ciudadano, luego la inspección con el técnico en el lugar del hecho, informarle a la superioridad de las actuaciones, ¿realizo al inspección técnica en el sitio del suceso y que observo? Si, pero quien lo describe es el técnico, lo que pude apreciar no había nada, ¿había elemento de interés criminalístico? No, ¿Qué encontraran en el sitio del suceso? Nada, ¿rastros de la moto? No, ¿Por qué llegan al sitio del suceso? Con las descripciones que da el acta de los funcionarios que realizaron el procedimiento, ya que dejan plasmado el lugar no exacto pero enfocan el lugar donde pudo haber ocurrido el hecho, ¿estuvo hay? A realizar la inspección como tal si, ¿Cómo era? Abierto, temperatura ambiental que la puede describir es el técnico, ¿tiene capacidad de describirla? Si, pero lo debe hacer el técnico, suelo de área, no había nada en ese instante no había nada ya que el procedimiento lo hacen el día anterior, arena, arbusto, ¿había cartones? No, ¿había zona donde se pudo ver que alguien se acostó? No observe nada, ¿había un camino? No eran arbusto grandes, ¿pudo observar si había sustancia hematica que se presume sea sangre, apéndices pilosos? No, ¿se colecto evidencia? no, se hizo la búsqueda pero no se colecto nada, indique si reconoce la firma y contenido del acta de investigación de fecha 27-03-2014, cursante al folio 18? Si lo reconozco, cesaron. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Leomar Ambard Bogady, para que realice las siguientes preguntas: ¿Cuál fue el resultado de la verificación de los antecedentes de mí representado? No sabría decirle tendría que leer el expediente, ¿recuerda si el vehiculo tenia algún tipo de solicitud? No recuerdo, pero se ingresa en el sistema se coloca si tiene alguna solicitud, cesaron. Acto seguido la ciudadana juez pregunta de la siguiente manera: ¿ese día esta usted. De guardia y con quien? Si, arrimar, dannys reyes el de la sala técnica, no recuerdo mas, ¿ese día cuantos funcionarios vio de los que entregan las actuaciones? El funcionario que trae las actuaciones, un acompañante y el investigado, ¿en ese momento estaba la victima? Que recuerde no, ¿en esa unidad venia el vehiculo recuperado? Si, venia en la unidad, con las actuaciones y el investigado, ¿recuerda que grado de esos funcionarios? No recuerdo, cesaron.
4.- AQUILES GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, el cual expone: el 13-04-2014 a las 5:55 horas me traslade hasta un sector llamado quebrada seca, donde fue a realizar una inspección ocular a verificar un sitio donde presuntamente se había cometido un delito, es una hacienda de cacao. Muy boscosa observe el monte aplastado en una dimensión mas o menos se recolecto y se visualizo una pinza de cabello plateada, esa hacienda es propiedad de los ciudadanos francechi, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realice las siguientes preguntas: ¿diga su nombre completo? AQUILES GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, ¿diga a que institución pertenece? Al Instituto autónomo policía de Benítez el pilar, ¿Cuánto tiempo tiene en esta institución? En estos momentos estoy cumplimiento 17 años, ¿Qué grado tienen? oficial agregado, ¿diga al tribunal si reconoce la inspección ocular? Eso es Positivo, ¿diga si la firma que esta es suya? Eso es afirmativo, ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? Ir hasta el sector quebrada seca a realizar una inspección ocular, ¿esa fue su única actuación? También estoy en el acta policía donde fui de comisión a buscar a un ciudadano por una denuncia formulada por una ciudadana en el comando hasta el mismo sector, ¿usted. Realizo la aprensión del ciudadano? Negativo, me traslade al sitio a ubicar aun ciudadano que conducía una moto gris, era la única característica que teníamos y regrese al comando sin novedad, ¿se le dijo como se llamaba? No, ¿se le describió? No, solo el vehiculo moto y que el joven trabajaba como taxita, ¿recibió la denuncia de la ciudadana? No, ¿?ud. vio a la ciudadana cuando fue a poner la denuncia, no, ¿diga al tribunal cuando vio a la victima y describa detalladamente la condición de la victima, como se encontraba la victima, como la vio? La vi en un estado total nerviosismo, asustada, y lo que divulgaba era que un moto taxista que tenia una moto gris y que la había llevado a quebrada seca con intención de abusar de ella y ella en el forcejeo le había echo una mordedura en el brazo izquierdo, ¿usted. Vio a la ciudadana? Cuando llego al comando la vi en el estado que le indico y lo que esbozo, ¿tenia signos de violencia? No me fije, ¿le vio alguna herida o lesión? No, ¿Cómo era la vestimenta? No la recuerdo, el pelo lo tenía alborotado, ¿diga como tenia el cabello realmente? Suelto, ¿diga el nombre de la ciudadana? génesis González, génesis pino, ¿esa ciudadana iba acompañada de alguna otra persona? No ella fue sola al comando, después llegaron unos familiares ¿a que hora fue eso? A las 5:55 pm, llego allá, ¿Qué otra actuación realizo usted? Más ninguna, es todo. Se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Leomar Ambard Bogady, quien realiza las siguientes preguntas: ¿diga las características del ligar de la inspección? Hacienda de cacao, boscosa, iluminación ambiental, en el sitio se visualizo el monte aplastado y se recolecto allí en ese sitio una pinza de pelo, de metal color plateado, ¿diga la fecha y la hora de estos hechos? El 13-04-2014 a las 5:55 pm, ¿cual fue el motivo de la inspección? Recolectar algún tipo de evidencia sobre un hecho que se estaba suscitando por una denuncia de parte de una ciudadana en el comando, ¿Quién toma la iniciativa de la inspección? La superioridad me comisiono a esa inspección que fue realizada por mi, ¿además de la pinza logro incautar laguna evidencia de interés criminalístico? No, ¿Dónde ocurre la inspección del ciudadano? En el mismo comando en el operativo que se implemento para dar con el paradero de ese ciudadano y del vehiculo, ¿Cómo se desarrollo la aprehensión del ciudadano? Cuando lo detienen la misma señorita esbozo y dijo ese fue el moto taxista que trato de abusar de mi, ósea, que ella lo reconoció, ¿recuerda el nombre del funcionario que aprendió ese sujeto? López Vicente, oficial agregado, ¿en compañía de quien hace la inspección? Con Millán Ernesto, ¿Cuál es la característica del vehiculo donde hicieron la inspección? Un carro blanco identificado con los logos de la institución, ¿a parte de lo que dijo desea agregar otra cosa? No de verdad que no, cesaron. Acto seguido la ciudadana juez pregunta de la siguiente manera: ¿de cuanto estaba conformada la comisión? El oficial Millán Ernesto y Rodríguez Jonathan y mi persona, ¿Qué actuación tuvo Millán? Conducir la patrulla, ¿Qué se activo cuando la ciudadana puso la denuncia? Un operativo en el comando y yo Salí en la unidad a ver si localizaba al ciudadano o la moto en el sitio donde la ciudadana indico en el sector de quebrada seca, es todo.
5.- VICENTE RAFAEL LOPEZ MOYA, expone: el día 13-04-2015 como a las 5:55 pm, me encontraba de guardia en el Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, como receptor de denuncia, en compañía del oficial Rodríguez, en ese momento se presento una ciudadana manifestó que se llamaba Génesis González la misma manifestó que media hora antes un ciudadano en una moto, con chaleco de moto taxista, había intentado abusar de ella, ella le pidió una carrera del sector de la variante hasta la urbanización nuestra señora de el pilar, el mismo la llevo hacia quebrada seca, hay fue donde la introdujo dentro de una hacienda para abusar de ella, ella como pudo se defendió y lo mordió en el brazo izquierdo, estando allí se traslado a la ciudadano al hospital en compañía del oficial Subero, a fin de hacer una revisión medica se implemento una comisión al mando de oficial González Aquiles y Millán Ernesto, hacia la comunidad de quebrada seca para localizar al muchacho, en eso la ciudadana victima regresa del hospital y la traslado a la receptoria de denuncia, hay esta un vidrio con un cristal que de la parte interna se ve para afuera pero de afuera no se ve para adentro, estando allí venia el ciudadano en una moto color gris y la muchacho cuando lo vio empezó a señalar que ese era el muchacho que había intentado abusar de ella, en eso salgo se le da la voz de alto, el mismo se detuvo, se le pregunto su nombre y manifestó que se llama Joan Gómez, le pregunte que si había tratado de abusar de alguien manifestó que no le había hecho daño a nadie, trate de observar el brazo donde la muchacha había dicho de la mordedura y en efecto tenia una mordedura en el antebrazo izquierdo, de hay se traslado par el espacio de custodia, y se hizo la denuncia correspondiente, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realice las siguientes preguntas: diga su nombre completo? VICENTE RAFAEL LOPEZ MOYA ¿diga a que institución pertenece? Al Instituto autónomo policía de Benítez el pilar, ¿Cuánto tiempo tiene en esta institución? 6 años, ¿Qué grado óbstenla? oficial agregado, ¿cual fue su participación en esa investigación? Fue cuando se presento la ciudadana a formular la denuncia la cual manifestó que habían intentado violarla y en el momento que estábamos tomándole la denuncia ella observa al ciudadano y lo señala como el que trato de abusar de ella, ¿suscribió la denuncia realiza por la ciudadana generis González? Si en el libro, ¿Qué manifestaba ella? Que el muchacho intento abusar de ella y como pudo se le soltó y lo mordió en el brazo y salio corriendo, estaba nerviosa, ¿Cuál era el estado de la ciudadana? Nerviosa llorando asustada, ¿ella tenia algún síntoma de violencia? Como forcejeo en el cuello, manos marcadas, ¿y su vestimenta? No recuerdo, creo que el pantalón lo tenia sucedió en la parte trasera, ¿hizo otra actuación? No, ¿hizo la aprehensión en flagrancia? Si, ¿Cómo hizo la aprehensión? La ciudadana manifestó que había sido media hora antes, el se detuvo y manifestaba que no había echo nada, ¿a quien se lo manifestó? A mi y a otros, decía que el no le hizo nada a nadie, ¿vio signos de violencia en el ciudadano? La mordedura en el antebrazo izquierdo, no estaba sangrando, tenía un hematoma, ¿la victima fue acompañada por alguien? Sola, ¿le hicieron la inspección al vehiculo? No recuerdo, ¿recuerda si el ciudadano tenía un arma blanca, arma de fuego o algo para intimidar a la victima? No tenia nada, ¿y entre el vehiculo no tenia nada? No recuerdo, en el sitio de los hechos según se encontró una pinza de color gris, esa es la única evidencia, ¿alguna otra evidencia de interés criminalístico? No, ¿Quién sustancia el inspección? Gil Mailis, ¿tiene algo que agregar? Mas nada, cesaron. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Leomar Ambard Bogady, para que realice las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal, lugar fecha y hora en que ocurrieron esos hechos? Eso fue el 13*-04-2014 a las 5:55 oras cuando se presento la muchacha a colocar la denuncia, el lugar de los hechos la comunidad de quebrada seca, ¿usted. Realizo la aprehensión del ciudadano? Si, ¿Cuál fue la actitud de este ciudadano al momento de la aprehensión? No se resistió, no estaba violento ni agresivo, pero si estaba nervioso, ¿en algún momento se confrontaron la victima y el acusado? La muchacha estaba alterada y nerviosa y cuando lo vio se puso a llorar, pero palabras no, ¿el sujeto venia solo en el vehiculo? No, ¿portaba alguna característica que lo identificara? El chaleco de moto taxi, ¿Qué pasa después de la detención? Se pasa a la recepción de denuncia, a ver si manifestaba algo y el decía que no y la muchacha que si, ¿la victima estaba sola? Sola desde que llego, ¿recuerda las características de la victima? Alta, delgada, piel morena, pelo malo, cesaron. Acto seguido la ciudadana juez pregunta de la siguiente manera: ¿Qué funcionarios fueron los que conformaron la aprensión? Se hico en la alcabala de con el oficial Rodríguez Jonathan, era el auxiliar, pero la comisión había salido al lugar de los echo a ubicarlos, ¿Cuánto tiempo duro en el comando? Era jefe de receptoria de denuncia de 8:00 am a 8:00 pm, ¿a que hora fue la denuncia de la ciudadana? 5:55 pm, ¿vio llegar a la señora? Si, ¿Cómo llego a esa sede? Llorando, llego caminando, ¿por quien fue atendida al llegar al comando? Por mi persona, cesaron
6.- VIANNE DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.458.421, (donde se deja constancia que la misma compareció a este tribunal por oficio a la Dirección de Psicología por el director del Hospital de Carúpano) y la cual expone: yo soy sicóloga, mi titulo es licenciada en psicología, mención clínica conductor, en el presente acto suministra una constancia emitida por la Coordinación de Ambiente Otaola y Coordinación de Historias medicas en el cual los ciudadanos Johan Cose Gómez López y González Pino Génesis, no tienen historias en esta institución; por cuanto no tanto no tengo información sobre el caso. En el presente acto no puedo validar los resultados de un estudio que otra persona profesional en psicología, es decir, no puedo validar dichos resultados por cuanto no estuve presente en el momento de los estudios, para observar la conducta de la persona que me permita arrojar un resultado. Por lo que consigno en este acto constancia clínica donde se evidencia que los ciudadanos antes mencionados no presentan registros clínicos en la institución donde me desempeño. Es todo


PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 0151, de fecha 14-04-2014, suscrito por la Dra. Arrimar González, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área técnica de esta subdelegación, designado para realizar una experticia, de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted el presente informe, a los fines legales correspondientes. Exposición: a los fines propuestos me fueron suministrados las siguientes piezas, 01- Una prenda de peluquería de las denominadas PINZA, elaborada en metal de color plateado, sin marca visible, utilizada comúnmente para aguantar los cabellos, la pieza se halla usada en buen estado de uso y conservación. Conclusión: 01- las piezas para realizar la presente experticia se reconocimiento resultaron ser las antes mencionadas, las misma tienen un uso especifico para el cual fue diseñada. 03. es todo cuanto tengo que informar al respecto. 4- se devuelve las piezas suministradas a la comisión policial al mando del oficial Álvarez Abrahán, cursante al folio 25 de la pieza Nª 01.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9.700-226-363, de fecha 15-04-2014, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, C.I. 9.455.116, experto profesional II, Medico Forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, remito reconocimiento legal practicado a la ciudadana GENESIS YANET GONZALEZ PINO, C.I. 27.191.896, en la cual se observa fecha del suceso 13-04-2014, fecha de reconocimiento 14-04-2014, indicando el medido forense que no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal. Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, himen con desgarro múltiples cicatrizado. Ano rectal: pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones. Conclusión desfloración positiva y antigua. Ano rectal negativo, cursante al folio 50 de la pieza Nª 01
3.- ACTA POLICIAL, de fecha 13/04/2014, cursante al folio 5 y su vto, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia que en fecha 13-04-2014, siendo las 5:55 PM, encontrándose en labores de servicio se recibió denuncia de la ciudadana GENESIS GONZALEZ PINO,.., quien manifestaba muy angustiada y desesperada que hacia media hora había sido objeto de intento de violación por parte de un ciudadano a quien conoce solo de vista el cual trabaja como moto taxi, y le había solicitado el servicio de traslado desde el sector la variante de el pilar hacia su residencia en la urbanización y este la desvió introduciéndola en una hacienda en la comunidad de quebrada seca en donde forcejeo con el y puso escapar, el mismo tenia chaleco que lo identifica como moto taxi, y la moto era de color gris, y tenia una mordida en el brazo que ella le hizo en ese momento cuando recibía el abuso, como medida de defensa, en tal sentido se traslado a la ciudadana hasta el hospital de el Pilar, para recibir valoración medica, y se implemento comisión… con destino a quebrada seca de el pilar, a fin de verificar la situación, además de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano agresor, …, regresando el oficial con la victima y la constancia medica donde indica traumatismo en el cuello y crisis nerviosa, y fue conducida hasta la oficina de receptoria, y donde estando adentro,…, manifestó con gritos “ese fue el motorizado que abuso de mi horita,” por tal motivo Salí y se le dio la voz de alto al referido motorizado que fue señalado por la victima, el cual circulaba con destino hacia el Pilar, el cual volteo y se detuvo, me le acerque y dijo llamarse Johan Gómez, donde le manifesté portaba adherido a su cuerpo alguna rama de fuego, arma blanca o sustancias prohibidas, quien respondió no poseer nada, …, diciéndole que en este cuerpo se recibió denuncia en su contra por abuso sexual a una ciudadana, negándose el mismo de agredir a cualquier ciudadana, por lo que le manifesté que mostrara sus brazos para verificar alguna lesión, …, pero el ciudadano se esquiva, y responde que no tiene nada, hasta que le observe una mordedura en el antebrazo izquierdo, donde el mismo indico que eso se lo había hecho una ciudadana que le había hecho un servicio de taxi pero que no le había hecho daño ni la había violado solo le había realizado un servicio de taxi, …, por lo que le manifesté que quedaría detenido, por uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS GONZALEZ PINO, trasladándolo al comando, siendo identificado plenamente, …, introduciendo en el despacho policial una moto que circulaba marca SKYGO, modelo SG150-13, placas AG2L95M, año 2013, color gris, serial del chasis 818W1CR80DM503608, que quedo estacionada en calidad de resguardo, el ciudadano detenido fue trasladado hasta el hospital de el Pilar, a fin de hacerle una evaluación medica y mediante constancia medica presenta mordedura de humano en región anterior de antebrazo izquierdo mas laceración en el mismo. Regresándolo hasta el espacio de custodia policial. Asimismo la comisión policial fue al lugar de los hechos en compañía de la victima, y se realizo la inspección ocular, .., donde se colecto un objeto denominado pinza de cabello, de metal, color plateado, por tal motivo se resguardo al evidencia con su cadena de custodia y se procedió a informarles a los jefes naturales acerca del procedimiento, así como a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, es todo cuando tenemos que informar, termino, se leyó y estando conformes firman. Los funcionarios actuantes. LOPEZ VICENTE, MILLAN ERNESTO, GONZALEZ AQUILES, RODRIGUEZ JONATHAN.
4.- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 13/04/2014, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Ramón Benítez, ESTADO Sucre, integrada por los funcionarios oficial GONZALEZ AQUILES, y el oficial agregado MILLAN ERNESTO, los cuales en la calle principal de la comunidad de quebrada seca, parroquia el pilar jurisdicción del Municipio Benítez, del estado Sucre, se acordó realizar una inspección ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, “Se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, muy boscosa por cuanto se observo haciendas de varios lados con árboles de diferentes especies y tamaños, en el lugar de los hechos se pudo observar el monte pisoteado con objeto de una minuciosa revisión donde se logro observar un objeto denominado pinza de cabello, de metal, color plateado, evidencia que fue colectada como objeto de interés criminalistica, lugar que se encuentra alinderado de la siguiente manera: por le norte: carretera que conduce a la comunidad de quebrada seca, SUR: hacienda de los Francechis, ESTE: hacienda de los Francechis, OESTE: vía agrícola (vía principal que conduce a la comunidad de quebrada seca). El lugar visitado, fue objeto de una amplia inspección. Termino, se leyó y conforme firman.”
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-03-2014, cursante al folio 18, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que siendo las 15:50 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario ELIEL GONZALEZ, …, donde se deja constancia de que encontrándose en al oficialía de guardia se presento la comisión de la policía de Benítez, estadal Sucre, al mando del funcionario ALVAREZ ABRAHAN, trayendo oficio N° 0100-2014, de fecha 13-04-2014 y en calidad de detenido, al ciudadano JOHAN JOSE GOMEZ LOPEZ, …, quien según acta suscrita por funcionario de dicho organismo de seguridad informan que el mismo fue detenido luego que intentara abusar sexualmente de la ciudadana GENESIS YANETH GONZALEZ PINO, titular de la cedula de identidad 27.191.896, junto a el fue decomisado un vehiculo tipo moto, marca KKYGO, modelo SG-150-13, color gris, año 2013, placas AG2L95M, serial de carrocería 818W1CR80DM503608, acto seguido el ciudadano detenido fue trasladado a la sala técnica policial de este despacho, acto seguido me traslade hacia el área del SIIPOL, con la finalidad de verificar los datos aportados por el detenido, siendo atendido por el funcionario REYES DANNY quien informo que al ciudadano le corresponden los datos y no presenta registros policiales, seguidamente se trasladaron al sitio a realizar al inspección técnica al vehiculo antes mencionado, …, seguidamente se le practico el PD1, el aprehendido fue trasladado hasta la comisión policial, donde permanece el detenido a la orden de la fiscalía segunda del ministerio publico, …, es todo cuanto tenemos que informar y conformes firman. El jefe del despacho, el funcionario actuante.
6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 603 de fecha 14-04-2014, cursante al folio 19, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección a un vehículo aparcado en el estacionamiento ubicado frente a esta sub. Delegación Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: Una vez en el estacionamiento ubicado frente a esta Sub. Delegación Estadal, se observa aparcado un vehiculo automotor tipo moto, marca KKYGO, modelo SG-150-13, color gris, año 2013, placas AG2L95M, serial de carrocería 818W1CR80DM503608, seguidamente se procede a realizarle una minuciosa revisión al referido vehiculo en su parte externa, la misma esta provista de su tacómetro, volante,. Manillas de frenos, espejos retrovisores de ambos lados, luz de cruces delanteras de ambos lados, tanque de combustible, asiento, parrilla, estop, luz de cruce trasera de ambos lados, rines con sus respectivos cauchos, y demás piezas, las cuales se hallan en buen estado de uso y conservación, es todo cuanto tenemos que informar al respecto, termino, se leyó y conformes firman, LOS COMISIONADOS Arrimar González Y Michael Rodríguez.
7.- DICTAMEN PERICIAL 9700-226-V-136-14, de fecha 14-04-2014, cursante al folio 22, suscrito por el funcionario MICHAEL RODRIGUEZ técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos, de la Sub delegación de Carúpano, estado Sucre, designados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a un vehículo automotor; … MOTIVO: Practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones: EXPOSICION: a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento de este despacho. Con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SCORPION, TIPO NPASEO, , COLOR GRIS, AÑO 2013, PLACAS AG2L95M, Vista sus característica físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en REGULAR ESTADO, de uso y conservación, a nuestro saber y entender tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (20:000Bs). PERITACION: Presenta el serial identificativo del cuadro donde se observa la cifra alfanumérica 818W1CR80DM503608 en su estado ORIGINAL, presenta el serial identificativo donde se observa la cifra alfanumérica 1632fmjd5135591 en su estado original, CONCLUSIONES: el vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL
8.- REPORTE PSICOLÓGICO, de fecha 09/05/2014, cursante al folio 52 y 53 y su vto. Nombres y apellidos: GENESIS YANETH GONZALEZ PINO, titular de la cedula de identidad N°. 27.191.896. venezolana, Lugar y fecha de nacimiento: El Pilar, 02/06/1996, sexo Femenino, estado civil, Casado, Dirección de Habitación: Las Peonías vía Guaca, calle esperanza, Teléfono de habitación 0294-344.37.28, Móvil: 0412-181.70.98, IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: para el momento de la evaluación la ciudadana que asistió ante este despacho, por ser victima directa en la causa MP-170431-2014, manifestó que el chico que intento abusar de ella, la llevo hacia quebrada seca en la moto que un señor le había comprado para que el trabajara luego el paso por el guire directo a quebrada seca y se metió por una hacienda que se llamaba los italianos y se paro a orinar y luego la mano por la parte de adelante y luego me bajo la licra. Me pego y luego amenazo de que si decía algo iba a matar a mi esposo y a mi, y que me la iba a hacer bien fea. Femenina de 18 años, que presenta rasgos de desvalorización (Vb) ante me sentía bonita y ahora me siento muy fecha, percepción de los hombres negativa rabia manifiesta del sexo masculino, la joven refiere tener una relación afectiva con un joven desde hace dos años pero manifiesta ya no tener interés por el Vb, porque la golpea y es muy celoso, de acuerdo a la evaluación realizada se observa tendencia al retraimientos, ansiedad, sentimiento de inferioridad, y auto desprecio, tendencia a negar sus sentimientos para no Mostar debilidad frente a su entorno, debido a un ambiente externo como amenazante y poco gratificante, con un pensamiento omnipotente como medio para enfrentarse a la presión social, por otra parte se observa tendencia a la negación y manifestación de tristeza y miedo, y la rabia como medio para evitar el sufrimiento de su madre. Esposo los cuales reporta estar muy afectados. F32.3. Trastorno depresivo mayor: persona que se muestra irritable, triste, debido a acontecimiento biográfico, excepcionalmente estresante de abuso sexual y amenaza y el maltrato físico y psicológico por parte de su pareja. Que han ocasionado situaciones desagradables persistentes en la joven que ha generado un trastorno depresivo mayor. RECOMENDACIONES. Se recomienda para tranquilidad de la victima asistir a terapia psicológica una vez a la semana. Terapia de pareja para mejorar la relación entre ellos. Imponer las medidas de protección y seguridad establecidas en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Isaura Sánchez. Psicóloga II.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y pública, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, enmarcados en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, no logra obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.
En tal sentido, el Tribunal recibió los siguientes órganos de prueba:
El testimonio de la ciudadana VIANNE DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de psicóloga, quien manifestó no tener conocimiento sobre el caso, razón por la que su declaración es desestimada.
Se recibió el testimonio de la ciudadana GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO, quien manifestó que mantenía una relación a escondidas de su esposo con el ciudadano Johan Gómez y pensaba decírselo que no lo hizo por el miedo que le tenía a su esposo ya que le podía romper sus cosas como en otras oportunidades lo hizo y por ello, interpuso la denuncia. Declaración que es valorada por este tribunal, tomando en consideración lo expuesto por la misma en la sala de audiencias, quien por temor a ser descubierta por su esposo prefirió mentir y denunciar al ciudadano Johan Gómez de violencia sexual.
El testimonio del funcionario Medico Forense II ROBERTO RODRÍGUEZ, en su carácter de experto, quien manifestó que efectuó un reconocimiento el día 14 de abril del 2014, a la victima, la cual no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, los genitales externos de aspecto y configuración normales para su edad y el himen con múltiples desgarros cicatrizados, sin laceraciones y desfloración antigua. A pregunta efectuada por la representación fiscal el mismo manifestó que la victima no presentaba marcas físicas o lesiones. Declaración que es valorada por este Tribunal ya que se estima como un elemento para demostrar las lesiones que pudiera haber sufrido la presunta victima y donde no se demuestra el hecho delictivo, para determinar culpabilidad.
La deposición del funcionario MICHAEL XAVIER RODRIGUEZ CORDOVA, quien manifestó que el 14 de abril, se presento una comisión de la policía municipal de Benítez, a las instalaciones de la sede del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas al cual se encuentra adscrito, llevando un procedimiento con unos detenidos y un vehiculo tipo moto, se dirigió con el funcionario Aurimar al estacionamiento a fin de realizarla la inspección técnica y la experticia de ley al vehiculo, logrando observar que se trataba de un vehiculo tipo moto, color gris, marca skyco, modelo escorpión, el cual se encontraba en estado original. A pregunta efectuada por la representación fiscal el funcionario manifestó que al momento de efectuar la inspección no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.
Por su parte ELIEL SAMUEL GONZALEZ PALMAR, manifestó ser el funcionario que recibió el procedimiento y una vez recibido se dirigió a la sala técnica operacional a para verificar el estatus del ciudadano mencionado como investigado así como corroborar la posible solicitud que pudiera tener el vehiculo mencionado en el acta. El funcionario policial AQUILES GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, quien manifestó haber efectuado una inspección ocular en el presunto sitio del suceso.
El funcionario: VICENTE RAFAEL LOPEZ MOYA, expone como funcionario receptor de la denuncia quien deja constancia en lo expuesto que la misma fue presentada por la ciudadana Génesis González el día 13-04-2015 como a las 5:55 pm, donde la ciudadana le manifestó que media hora antes un ciudadano en una moto, con chaleco de moto taxista, había intentado abusar de ella.
Asimismo dichos funcionarios actuantes refieren los motivos por los cuales fue aprehendido el acusado de autos y las circunstancias de modo tiempo y lugar que generaron la misma sin que alguno de ellos presenciara la comisión de los presuntos hechos objeto del presente proceso, lo cual tampoco constituye un elemento propio de cargo y culpabilidad.
Se procedió de igual forma a la evacuación de pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público, los cuales fueron debidamente incorporados por su lectura, previa exhibición a las partes.
Así las cosas, tomando en consideración lo manifestado por la presunta victima lo que este Tribunal acoge plenamente y tomando en consideración que no demostró la culpabilidad penal del mismo en el hecho objeto del proceso debe dictarse una sentencia absolutoria en su favor y así se decide

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Durante la audiencia del juicio oral y público el Tribunal luego de escuchar las pruebas, las intervenciones de las partes, se considera que no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas la culpabilidad del acusado en el delito imputado por la representación fiscal, con el cual no quedó demostrado la comisión de los hechos ocurridos en fecha 13-04-2014, que permitieran configurar el delito de VIOLENCIA SEXUAL, y menos se determina la responsabilidad penal del encausado, pues las pruebas valoradas, ni demuestran la materialidad del hecho ni resultan suficientes para determinar la culpabilidad del mismo.
Lo expuesto significa que, una vez que el Tribunal a cumplido con las formalidades procesales ya antes señaladas, queda la acusación, desprovista de las pruebas que la fundamentan, tomando en consideración lo explanado por la victima y por ende la pretensión de condenatoria del Ministerio Público no puede llegar a alcanzarse y por tanto, la sentencia irremediablemente tiene que ser absolutoria.
En virtud de esto, es por lo que en el caso de marras, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que le atribuye la Carta fundamental del acusado, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio, y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: JOHAN JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, moto taxista, titular de la cédula de identidad número V.- 25.098.542, nacido en fecha 23/03/1996, hijo Álvaro Pinto y Natalia López, domiciliado en Vía Principal de Chochoro, casa S/N, donde queda una bodega de Natalia Gómez municipio Benítez, Estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio, lo acusó por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GÉNESIS YANET GONZÁLEZ PINO. A tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordena su libertad desde la sala de audiencias y por ende el cese inmediato de toda medida de coerción personal que le fuera impuesta en la presente causa. Líbrese las notificaciones correspondientes- Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los Veinte días del mes de enero del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR BAUZA