este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana Abg. Norelis Del Valle Amargura Tineo, en representación de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, ya que se pudo evidenciar que No Existe Ni Existió Violación Alguna de Derechos y Garantías Constitucionales al momento de la detención de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, y no se puede considerar que su detención fue Arbitraría e Ilegal como pretende hacer ver la Accionante de dicha acción, mas aún que habiéndose presentado Escrito Acusatorio en contra de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº.....