REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2014-000009
ASUNTO: RP11-O-2014-000009
Vista y Revisada la Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281 ordinales 1º y 3°, 44 ordinal 1° y 27 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana Abg. Norelis Del Valle Amargura Tineo, titular de la cédula de identidad Nº 6.344.130, Inpreabogado N° 134.892, en representación de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, que es del tenor siguiente:
Manifiesta en el escrito que el día 17-11-2014, aproximadamente a las 04:45 de la tarde, una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, al mando del Guardia Nacional Pedro Castañeda, detuvieron a la ciudadana Rosa Elvira Gómez, en su residencia de habitación, entrando de una manera arbitraria sin ninguna orden judicial de allanamiento y por lo menos dos testigos, ya que al ciudadano vendedor de pescado en el momento en que ellos llegan a la residencia le muestran unas bolsas preguntándoles que cosa era, y el mismo le respondió no saber que le mostraban por lo que con gritos, insultos y atropellos le dijeron que era droga, obligándolo posteriormente a firmar un acta policial donde lo declararon como un testigo y acusando de esta manera a mi representada de estar distribuyendo sustancia extraña, estupefacientes y psicotrópicas. Es decir Tráfico en la Modalidad de Distribución, alegando haber encontrado presuntamente en dicha residencia 20 gramos de Cocaína y 65 gramos de marihuana según acta policial elaborada por dicho funcionario. Alegando la solicitante la violación del domicilio, por no haberse presentado la correspondiente orden de allanamiento. Solicitando la nulidad del acta policial de fecha 17-11-2014, que dio inicio a la causa penal N° RP11-P- 2014-006957, en la cual la ciudadana Rosa Elvira Gómez, se le decreto medida Privativa de Libertad, solicitando por ende la nulidad de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes señalado solicita la libertad inmediata de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, una vez que se compruebe la ilegalidad de su detención.
Así mismo, manifiesta el accionante que en este caso es absolutamente procedente la Acción de Amparo, por cuanto ya fueron lesionados y desconocidos los derechos constitucionales de su representada…solicitando por último que la presente Acción de Amparo sea admitida y sustanciada de conformidad con la Ley, y declarada con lugar en la definitiva.
A los fines de decidir, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, hace las siguientes consideraciones:
En Primer Lugar, se tomo en cuenta lo señalado en la Decisión de fecha 20 de Enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dejó asentado que:
“…En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos…”
En vista de que según la denuncia que ahora se estudia, se está ventilando un problema asociado a la libertad personal, esto es, una supuesta detención ilegal, en virtud que no se presento la correspondiente orden de allanamiento.
Éste Juzgador a los fines de decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, en virtud que en el escrito interpuesto no indica de manera fehaciente quien es el presunto agraviante, en razón de ello y conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se Ordenó Notificar al Accionante para que dentro de un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, contados a partir de su notificación consignara debidamente firmado la presente Acción de Amparo e indique de manera precisa el presunto agraviante; todo a los fines de proceder al pronunciamiento correspondiente. En fecha 28-11-2014, la Accionante Informa que los presuntos agravantes fueron los funcionarios: S/M3RA. Jiménez Bravo Alberto, S/1RO. Lanza Coronado Douglas y S/1RO. Castañeda Pedro, quienes actuaron cumpliendo Instrucciones del PTTE. Ramos Labrador Joelbys, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. En fecha 01-12-2014, éste Tribunal, Acordó Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de que en el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas luego del recibo de la comunicación, Informe a este Juzgado sobre el Procedimiento efectuado el día 17 de Noviembre del año 2014, en la Calle Bolívar, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la residencia de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, donde supuestamente quedo detenida la misma. En Fecha 12-01-2015, se recibió en este Despacho Oficio N° 3RA.CIA.3ER.PLTON.SIP:005/, de fecha 07-01-2015, del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien Informa a éste Juzgado sobre el Procedimiento efectuado el día 17 de Noviembre del año 2014, en la Calle Bolívar, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la residencia de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigaban y como se produce la aprehensión de dicha ciudadana. Así mismo, señala que ya se presento el correspondiente Acto Conclusivo donde se Acusa Formalmente a la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760. En virtud, de dicha Información y revisado como fue el Sistema Juris 2000, la Causa Penal N° RP11-P-2014-006957, donde se pudo observar que en fecha 23-12-2014, efectivamente la Fiscalia con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, presento el correspondiente Acto Conclusivo donde se Acusa Formalmente a la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución, en perjuicio de La Colectividad, por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, el cual Fijo la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 23-01-2015 a las 10:45 a.m. En consecuencia, se acordó Librar Oficio al Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de que con la Urgencia del caso, Remita a éste Tribunal Copia Certificada de las Actas suscritas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde quedo detenida la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, así como del Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en contra de dicha ciudadana, cursantes todos en la Causa Penal N° RP11-P-2014-006957, ello en virtud del Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus interpuesta por la Defensa de la referida ciudadana, en contra de funcionarios adscritos a ese órgano castrense, por la presunta violación del derecho a la libertad personal. Recibidas las Copias Certificadas antes solicitadas en fecha 19-01-2015, por ante éste Tribunal, y habiéndose Declarado Competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus. Este Tribunal, pasa a conocer en lo términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
En cuanto a la Admisibilidad de la Acción de Habeas Corpus interpuesta, es menester revisar el contenido del artículo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: “No se admitirá la acción de Amparo: 1) cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así tenemos que a Juicio de quien decide, recibida la Solicitud que dio inicio a la presente causa penal, revisada y mandada a subsanar por parte de la Accionante, la cual fue realizada, una vez conocidos los presuntos agraviantes, que en este caso resultaron ser los funcionarios: S/M3RA. Jiménez Bravo Alberto, S/1RO. Lanza Coronado Douglas y S/1RO. Castañeda Pedro, quienes actuaron cumpliendo Instrucciones del PTTE. Ramos Labrador Joelbys, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes practicaron la detención de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, por la presunta comisión de unos delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, según lo señalado por la Accionante de manera Ilegal y Arbitraría. Solicitada y recibida la información por parte del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien Informo a éste Juzgado sobre el Procedimiento efectuado el día 17 de Noviembre del año 2014, en la Calle Bolívar, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la residencia de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigaban y como se produce la aprehensión de dicha ciudadana, cuando se señala: … día lunes 17 de Noviembre del año 2014, siendo la 07:55 horas de la noche se constituyo comisión integrada por tres efectivos de tropa profesional con destino a la Calle Cantaura cruce con Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, específicamente en una vivienda de color rosado con rejas de color blanco, con la finalidad de corroborar información suministrada sobre la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se envió un funcionario que vestía de civil, como señuelo el cual compro un (01) gramo de la presunta droga denominada cocaína por un precio de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250), la cual venía envuelta en un material sintético color transparente. Al llegar a la vivienda antes mencionada, se procedió a solicitarle a un ciudadano que se encontraba cerca de la vivienda que sirviera como testigo para realizar un chequeo a la vivienda ya que se presumía que se encontraban sustancias estupefacientes y psicotrópicas; el mismo fue identificado como Fernando José Zabala Aguilera, titular de la cédula de identidad N° 17.955.409, de 30 años de edad, le solicitamos el permiso ala ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, la cual nos autorizó. Al momento de entrar en la misma se encontró en un bloque en la cocina dos envoltorios de tamaño regular de presunta droga: un envoltorio de la presunta droga denominada Marihuana y el otro envoltorio de la presunta droga denominada Cocaína, la cual arrojo un peso bruto de 65 gramos de presunta Marihuana y 20 gramos de presunta Cocaína. Acto seguido se le notifico vía telefónica a la Abg. Dalia Ruiz, fiscal con competencia en materia de Drogas quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes, una vez realizadas las mismas les fueron entregadas al Abg. Rudy Pérez, Fiscal de Flagrancia del Segundo Circuito del Estado Sucre. Así mismo, señala que ya se presento el correspondiente Acto Conclusivo donde se Acusa Formalmente a la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760. Así mismo, solicitadas y recibidas las Copias Certificadas, cursantes en la Causa Penal N° RP11-P-2014-006957, la cual es llevada por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de esta Extensión Penal Carúpano, donde se pudo evidenciar que: 1.- Acta de Entrevista de Testigo, de fecha 17-11-2014, rendida por el ciudadano Fernando José Zabala Aguilera, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigaban y como se produce la aprehensión de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760; siendo que con dicha entrevista se corrobora lo señalado en la 2.- Acta Policial, de fecha 17-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigaban y como se produce la aprehensión de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760; 3.- Las Reseñas Fotográficas, donde se puede apreciar los envoltorios de las presuntas drogas Marihuana y Cocaína incautadas, el lugar de la vivienda donde fueron localizadas las presuntas drogas Marihuana y Cocaína incautadas, y el envoltorio de la presunta droga comprada por el efectivo militar actuando como señuelo; 4.- La Experticia Química Botánica, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Criminalístico N° 52, donde se deja constancia que las Evidencias resultaron ser: Droga Cocaína, Peso neto 17,24 Gramos, Droga Marihuana, Peso Neto 53,01 Gramos; 5.- Escrito Acusatorio en contra de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, para el cual se establece una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de Prisión, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de esta Extensión Penal Carúpano, el cual Fijo la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 23-01-2015 a las 10:45 a.m. Ahora bien, una vez revisada la presente causa penal, y analizados todos los recaudos antes señalados, se puede evidenciar que no existe ni existió violación alguna de derechos y garantías constitucionales al momento de la detención de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, por lo cual no se puede considerar que su detención fue Arbitraría e Ilegal como pretende hacer ver la Accionante de la presente Solicitud de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, por lo que estima quien decide, que lo que resulta procedente en el presente caso, es Decretar la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana Abg. Norelis Del Valle Amargura Tineo en representación de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la ciudadana Abg. Norelis Del Valle Amargura Tineo, en representación de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, ya que se pudo evidenciar que No Existe Ni Existió Violación Alguna de Derechos y Garantías Constitucionales al momento de la detención de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, y no se puede considerar que su detención fue Arbitraría e Ilegal como pretende hacer ver la Accionante de dicha acción, mas aún que habiéndose presentado Escrito Acusatorio en contra de la ciudadana Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.760, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, para el cual se establece una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de Prisión, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de esta Extensión Penal Carúpano, el cual Fijo la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 23-01-2015 a las 10:45 a.m., quedando convalidando que todo lo actuado en la presente investigación esta ajustado a derecho y cumpliendo con el debido proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a la Accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernía
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