este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano LUIS JULIAN VALLEJO MORA, portador de la cédula de identidad Nº V-4.685.358, asistido por el abogado en ejercicio JAIME RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 167.367; contra la ciudadana LEXAIRA DEL VALLE RUIZ CAMPOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.182.856, y en consecuencia, declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambos, por ante el Prefecto del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día 14 de Diciembre de 1.979, según acta N° 247. Así se decide.