PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,procede DECRETAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y asi se decide. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio librado al Director de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido, se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, con oficio.Oficiese al Juez Tercero de Juicio acerca de la medida privativa dictada en esta causa. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal