en el caso que nos ocupa, no pueden las peritos pretender que sin haber actuado en el mismo con el carácter de legitimadas activas o pasivas, este Juzgado mantenga una medida cautelar para asegurarles la ejecución de un fallo, por cuanto, se insiste, no figuraron como sujetos de la relación jurídica procesal que atañe a este procedimiento judicial y así se decide.
De tal manera que, sobre la base de lo precedentemente expuesto, resulta procedente para esta jurisdicente, levantar la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que en fecha 05-10-2.010 este Juzgado decretó sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 11, ubicado en la primera planta del Edificio B.N.D, situado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Rojas, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud de que las partes en este juicio dieron por terminado el mismo a través de una transacción judicial, la cual fue debidamente homologada por este .....