Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado en fecha 14 de Enero de 2011, por la parte demandada, ciudadana: DULCINA GRAVIELA ROJAS DE GARCÍA, anteriormente identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio RUBEN GARCIA FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarando Reconocido el documento que riela al folio cinco y su vuelto (05 y vto.) del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil once .....