REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 20 de Enero de 2011
200 y 151°

Se inició el presente procedimiento, por demanda de reconocimiento de Documento Privado que en fecha 13 de Noviembre de 2010 presentó en este Juzgado el ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.882.787, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432; contra la ciudadana: DULCINA GRAVIELA ROJAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.644.505.
El Tribunal admite la presente acción, en fecha 16 de Noviembre de 2010, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 10-108, y ordena la citación de la demandada, la cual se practicó el día 30 de Noviembre de 2010.
Estando la causa en la etapa para dar contestación a la demanda, en fecha 14 de Enero de 2011, comparece la demandada, ciudadana DULCINA GRAVIELA ROJAS DE GARCÍA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RUBEN GARCIA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.385 y consignó escrito el que señala, (se copia) “Una vez hechos las anteriores aclaraciones, paso a reconocer en su contenido y firma el Documento de Compra-Venta Privado de fecha 08-04-1997. Igualmente reconozco la firma de mi fallecido esposo PEDRO GARCÍA FIGUEROA.” (Resaltado del juzgador).
En atención a lo señalado anteriormente, este administrador de justicia se permite transcribir parte del contenido del escrito libelar presentado por el actor y que corre inserto el folio dos (02): “Ahora bien, ciudadano Juez, ante el riesgo que corro de no poder hacer valer mi título de propiedad de la referida parcela de terreno ante terceros, es por lo que acudo ante su competente autoridad (…), para que la vendedora RECONOZCA en su contenido y firma el Documento de Compra-Venta que firmó en fecha 08 de Abril del año 1997; así como la firma de su causante Pedro Ramón García Figueroa quien era su cónyuge (…)”. (Resaltado del Tribunal).
El artículo 363 de Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Ahora bien, como quiera que el reconocimiento efectuado por la ciudadana DULCINA GRAVIELA ROJAS DE GARCÍA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RUBEN GARCIA FIGUEROA, en fecha 14 de Enero de 2011, se equipara a un convenimiento, estima quien suscribe impartirle la respectiva homologación y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al convenimiento efectuado en fecha 14 de Enero de 2011, por la parte demandada, ciudadana: DULCINA GRAVIELA ROJAS DE GARCÍA, anteriormente identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio RUBEN GARCIA FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarando Reconocido el documento que riela al folio cinco y su vuelto (05 y vto.) del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

BR. ROSLIN CAMPOS VÉLIZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:00 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

BR. ROSLIN CAMPOS VÉLIZ






OQZ/rcv/malv
Exp. N° 10-108