éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la acusada: MARY CRUZ GUEVARA, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 11-09-1969, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.881.595, de profesión u oficio: Comerciante , hijo de Miriam Guevara y Cruz Enrique Larez, domiciliado en la siguiente dirección, en la Calle Principal sector el Hueco de Chain, en la entrada, casa S/N al lado de la casa de bloque de Playa Grande Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31, de la ley Orgánica contra el Trafico .....