Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal De Juicio De La Sección De Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los ciudadanos XXXXXXXXX, de 17 años de edad, venezolano, de estado civil casada, fecha de nacimiento 12/04/1992, hijo de XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, manifestó no saber su número de cédula, domiciliado en XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/07/1993, .....