PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "A", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al adolescente: "Omisis"; imponiéndole en consecuencia la Sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En aras de garantizar una tutela efectiva y garantizar el debido proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que deje sin efecto la orden de Captura de fecha 8-05-2009, según oficio RV11OFO20090007.....