Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescente
Carúpano, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000013
ASUNTO: RP11-D-2010-000013
Resolución Declarando Sin Lugar Orden de Aprehensión
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, en contra de la adolescente OMISSIS; en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, como lo es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, para decidir el Tribunal observa que: ciertamente el Ministerio Público, ordenó las citaciones correspondientes, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04), de fechas 07-12-2009 y 02-12-2009; para la comparecencia del prenombrado adolescente, hasta el Despacho Fiscal; Así mismo se observa que en dichas citaciones para la comparecencia del investigado no consta las resultas de haber sido recibidas por el destinatario; lo cual hace presumir a este Juzgador que no hay certeza del conocimiento por parte del adolescente sobre el deber de comparecencia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para imponerlo de los hechos investigados en su contra. Ahora bien a pesar de que el Ministerio Público ha realizado diligencias tendientes a fin de lograr la comparecencia del adolescente, las cuales no han sido del conocimiento por parte del investigado, siendo así, lo procedente en el presente caso es agotar la vía de la citación y una vez agotada ésta, sin la comparecencia del investigado, hacer uso del Mandato de Conducción, establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Ministerio Público la conducción de la persona requerida, con el respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en su contra; por lo que a criterio de este Juzgador y dado que aun no consta en las actuaciones que el adolescente haya sido debidamente citado e informado de la investigación iniciada en su contra, tal como expresamente lo establece el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se debe declarar sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público; y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve Declarar sin lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; en virtud de que se presume que el adolescente no ha sido informado acerca de la investigación iniciada en su contra, y aun el Ministerio Público, no ha agotado la vía del Mandato de Conducción, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y darlas por terminadas en Sistema. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez Titular Primero de Control
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
La Secretaria Judicial
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ
|