y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, el Cheque de Gerencia Original Nº 08082941 del Banco Mercantil que fuera consignado por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, será entregado por ante este Tribunal al ciudadano KHALIL KATTAA AL-JABAL, mediante acta que se suscribirá al momento en que el mencionado ciudadano comparezca para retirar el mismo, y una vez que conste en autos la referida acta, se remitirá el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Así se decide.