En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano: ROQUE ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, ya identificado en el presente auto.- Así se decide.-