Este Tribunal Primero de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la Ejecución de la REDENCION remitida a este Juzgado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en los términos que ha sido presentada, según Pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular de fecha 26 de Noviembre de 2008, en virtud de evidenciarse flagrante error en la constancia de trabajo emitida a favor del penado Jesús Rafael Marcano López, titular de la cédula de identidad N°- 13.424.388, pues según autos este ingresó a ese Centro de reclusión en fecha 25 de Mayo de 2.....