este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: COCAÍNA BASE TIPO CRACK, con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILIGRAMOS (4 grs, 955 mgrs.), CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de OCHOCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (890 mgrs.) y CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200 mgrs.); procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.