D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALMIR JOSÉ PADOVANI CENTENO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DIMAS MAURERA ESCALONA, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 19 de Noviembre del 2008, en el cual declaró improcedente la solicitud de entrega de vehiculo, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE COUNTRY, Año: 1998, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Serial de Carrocería: 8Y4FT68VBW1711478, Placas: DAS-30S SEGUNDO:, todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 447.5 y 450 Código Orgánico P.....