Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ratificar la medida de libertad asistida que actualmente cumple el sancionado Omissis, previamente identificado en el texto de la presente acta. Por el periodo que le queda por cumplir que son dos meses y doce días, periodo este durante el cual deberá recibir evaluación psicológica los días sábado de los meses Febrero y Marzo del presente año a las 10:00 A.M, para lo cual se hará comparecer de su concubina Yobelina Salazar, y en virtud de que ha sido constatado con el libro de presentaciones llevado por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y el sistema juris 2000, las presentaciones periódicas hechas por el sancionado se acuerda cesar la misma, todo de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....