Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado EULISES DEL VALLE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.724, domiciliado en La Parima, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.