REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Itinerante en funciones Ejecución 01
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000295
ASUNTO: RP11-P-2004-000295
Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena del penado EULISES DEL VALLE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.724, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 63 del asunto Sentencia Condenatoria del penado EULISES DEL VALLE CASTILLO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se puede evidenciar que al folio 54 del asunto se refleja Ejecución de Sentencia, siendo sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, constatado que no estuvo detenido, de igual manera consta certificación de no poseer antecedentes penales folio 68; del mismo modo cursa en el folio 70 al 72 evaluación técnica y psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente constancia de oferta de Trabajo a favor del penado folio 80 emanada de la Asociación Cooperativa Los Hipopotamos y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Itinerante en funciones de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena a cumplir, es decir, por UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia el ciudadano EULISES DEL VALLE CASTILLO, anteriormente identificado, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado EULISES DEL VALLE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.724, domiciliado en La Parima, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Jueves 09 de Febrero del 2006, a las 2:00 P.M en la sala de Audiencias N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para la imposición y aceptación de las condiciones. Notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Cúmplase.
La Juez Itinerante de Ejecución
Abg. Jennys Mata H.
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio