Ahora bien, como quiera que la parte demandante y la parte demandada, a que se contrae la presente causa, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de una transacción judicial celebrada en fecha 17-01-2005, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, estima el juzgador que debe impartírsele la homologación solicitada, Y ASÍ SE DECIDE.
Es por los razonamientos antes descritos que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial realizada en fecha 17-01-2005, por las partes anteriormente identificadas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ejusdem. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. ADELAIDA FERNÁN.....