este Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: librar boleta de notificación al Dr. Eloy Rengel, a los fines de que exprese su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Acuerda librar boleta de notificación al Abg. Argenis Subero, a los fines de notificarlo que ha sido exonerado de la defensa. Tercero: Acuerda las copias simples solicitadas con el nombre debidamente tachado. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-