REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000114
ASUNTO : RP01-D-2004-000114
Visto el escrito presentado por la ciudadana Evelainne Campos, en su carácter de representa legal del adolescente acusado xxxx, mediante el cual comparece ante este despacho y expone: Primero: nombro como defensor de mi hijo antes mencionado al Dr. Eloy José Rengel Otero y en segundo lugar solicita copia simple de todas y cada una de las actuaciones cursantes en la causa, por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: librar boleta de notificación al Dr. Eloy Rengel, a los fines de que exprese su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Acuerda librar boleta de notificación al Abg. Argenis Subero, a los fines de notificarlo que ha sido exonerado de la defensa. Tercero: Acuerda las copias simples solicitadas con el nombre debidamente tachado. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
Juez Primero de Control
Arelis González Rondón
El secretario
Dr. Jorgue Abou
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
Dr. Jorgue Abou