el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.698.605, por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1 del Código Penal; el tiempo de: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá el: 29 ¿ 09 ¿ 2005. El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza¿, ubicado en la Av. Bolívar Urb. El Recurso, Segundo callejón, N° 01, vía autopista Tapat.....