REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Revisada la Solicitud de una FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por la Dra. Carolina Martínez, defensora pública del penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.698.605, quien se encuentra recluido en la Comandancia Policial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condeno a cumplir la pena DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del Delito de: Hurto Agravado, quien solicita una FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 64 Lit. a, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, mediante Sentencia dictada en fecha 02 de septiembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del Delito de: Hurto Agravado, y se encuentra Privado de su Libertad, desde fecha: 29 – 03 – 2004 hasta el día de hoy 20 – 01 – 2005, tiene cumplido: NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; la cual excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta.
SEGUNDO: Cursa al folio 160, Certificación de Antecedentes Penales, expedida por La División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se deduce que el penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, no tiene antecedentes penales anterior al delito por el cual purga condena.
TERCERO : Consta a los folios 155 al 158, ambos inclusive, que al penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, no emitiendo las Licenciadas Carmen Emilia Osuna y Carmen Guarache de Chacón, y el Lic. José Fernández Tudanca, Delegadas de Pruebas y Psicólogo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron Evaluación Psico - Social del Penado, las cuales no emitieron ningún tipo de objeción al otorgamiento del beneficio; por el contrario recomendaron una medida de pre- libertad fuera de esta ciudad y que contribuya a su rehabilitación.

DICISION:

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa: Que el penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, reúne los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales; tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de las una Tercera (1/3) partes de la pena impuesta, es decir, más de NUEVE MESES; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión; además existe en el Informe Psico-Social un pronunciamiento a favor de la Reinserción Social.
Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenada al Ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.

Es lo que conduce a este Juzgado Segundo de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto al penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.698.605, por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1 del Código Penal; el tiempo de: OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá el: 29 – 09 – 2005. El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en la Av. Bolívar Urb. El Recurso, Segundo callejón, N° 01, vía autopista Tapatapa, cerca de Cavin. Maracay Estado Aragua. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, al referido Centro de Tratamiento Comunitario; ofíciese lo conducente al Comandante de la Policía del Estado Sucre para que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná, para su posterior traslado hasta Maracay Estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al Penado, quien deberá ser traslado ante este Despacho, el día 26 de enero de 2004, a las 9:30 am, a los fines de ser Impuesto de la presente decisión. Líbrese boletas de traslado para la audiencia de imposición dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Ofíciesé al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” en Maracay Estado Aragua, y remítasele copias certificada de la presente decisión y del auto de ejecución de la senetencia. Es todo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución


La Secretaria


Douglas José Rumbos Ruiz

Lourdes Urbaneja