Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado LUIS ALFREDO BONILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.990, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 18 de noviembre de 2004, mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, al acusado LUIS ALFREDO BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.760.153; en la causa penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Francisco .....