REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000219
ASUNTO : RP01-R-2004-000219

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado LUIS ALFREDO BONILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.990, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 18 de noviembre de 2004, mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, al acusado LUIS ALFREDO BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.760.153; en la causa penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Francisco Antonio Marín Gamboa y Carmen Victoria Marín Villarroel. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la recurrente, se observa que la misma, sustenta su escrito de apelación en las previsiones legales establecidas en los ordinales 2 y 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir en falta de motivación y omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión.

Alega la litigante en el Recurso de Apelación, en primer lugar, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, extensión Carúpano, violó el artículo 364 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que omite en desmedro de su patrocinado, determinar en forma precisa y circunstanciada la calificación del hecho imputado a LUIS ALFREDO BONILLO, por lo cual incurre en falta de motivación.

Arguye la Defensora, que el Juzgador de Instancia, obvia señalar como obtuvo el resultado final de su decisión, ya que el delito por el cual fue sentenciado es Homicidio Calificado al haber sido cometido por motivos fútiles e innobles, pero no indica porque estima que el hecho punible se encuadra dentro de las previsiones del artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, cuales son las razones de hecho y de derecho en el cual funda su resolución.

Delibera la accionante, en segundo lugar, que el Juez Segundo de Juicio, extensión Carúpano, incurrió en omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión, conculcando con ello el derecho al debido proceso contemplado en al artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no hizo advertencia de cambio de calificación jurídica de Homicidio Simple a Homicidio Calificado, ya que la acusación se admitió por Homicidio Simple y para hacer cambio de calificación debe ser advertido previamente por el Juez de Juicio, tal como lo establece el artículo 350 de la norma adjetiva penal.

Solicita la Defensora, decrete la Nulidad de la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio ante un Tribunal distinto a aquel que dictó el fallo impugnado, tal y como lo ordena el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizado así el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara. Con respecto a las pruebas documentales son procedentes siendo igualmente admitidas las cuales son: Copia certificada de la sentencia recurrida, copia de la decisión dictada en presencia de las partes durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar y copia del Acta de Debates.

Asimismo, considera que es necesario para decidir sobre el recurso convocar a las partes a los fines de la realización de una audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALINA GARCÍA, actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado LUIS ALFREDO BONILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.990, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 18 de noviembre de 2004, mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, al acusado LUIS ALFREDO BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.760.153; en la causa penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Francisco Antonio Marín Gamboa y Carmen Victoria Marín Villarroel. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza Presidente,


CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)


El Jueza Superior, CARMEN BELÉN GUARATA


YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,


MARÍA WETTER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria


MARÍA WETTER


CBG/kvc