Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de apoderada de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, C.I. N° V- 17.218.673, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.976.517, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO .....