TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1054-2025.
PARTE SOLICITANTE: MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.976.517, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VISMELYS MARTINEZ GUTIERREZ, Inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 106.704, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de apoderada de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, C.I. N° V- 17.218.673.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentada por la ciudadana MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.976.517, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogada en ejercicio: VISMELYS MARTINEZ GUTIERREZ, Inscrita ante el I.P.S.A bajo el N° 106.704, y de este domicilio.
Solicita la accionante MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de apoderada de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, C.I. N° V- 17.218.673, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha nueve (09) días del mes de Enero del año 2025, y corresponde a documento de venta otorgada por la ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de apoderada de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, C.I. N° V- 17.218.673, a favor de la ciudadana: MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.976.517, y de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en la Calle Quebrada Honda Nº 11, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el número catastral 19-05-04-02-06-42, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Gianys González, con medidas (10,10 mts), SUR: Su fondo Con casa que es o fue de Juan Montaño, con medidas (10,10 mts), ESTE: Su Frente con calle Quebrada Honda, con una medida de (8,95 mts) OESTE: Con Cerro Las Melchora con medida (8,95 mts), para un área total de terreno de (90, 40 mts2) y área de construcción total de (88,61 mts2), el cual le perteneció a la vendedora según sucesión MELCHORA DEL VALLE ROJAS, RIF: J-411961868, y documento notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano del Estado Sucre, en fecha 19 de Marzo del año 1986, anotado bajo el N° 173, folios 104 al 105, Tomo 2, de los libros respectivos.
Por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de apoderada de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, C.I. N° V- 17.218.673, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha, diecinueve (19) de diciembre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de apoderada de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, C.I. N° V- 17.218.673, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.976.517, y de este domicilio, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble ubicado en la Calle Quebrada Honda Nº 11, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el número catastral 19-05-04-02-06-42, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Gianys González, con medidas (10,10 mts), SUR: Su fondo Con casa que es o fue de Juan Montaño, con medidas (10,10 mts), ESTE: Su Frente con calle Quebrada Honda, con una medida de (8,95 mts) OESTE: Con Cerro Las Melchora con medida (8,95 mts), para un área total de terreno de (90, 40 mts2) y área de construcción total de (88,61 mts2), el cual le perteneció a la vendedora según sucesión MELCHORA DEL VALLE ROJAS, RIF: J-411961868, y documento notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano del Estado Sucre, en fecha 19 de Marzo del año 1986, anotado bajo el N° 173, folios 104 al 105, Tomo 2, de los libros respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.976.517, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de apoderada de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, C.I. N° V- 17.218.673, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, OLGA CELINA DURAN ROSALES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V-7.381.462 y Rif: 73814622, Ama de casa, domiciliada en calle quebrada honda, Sector Suniaga, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, número telefónico:0412-1525334, correo electrónico:celena1984olga@gmail.com, actuando en nombre y representación de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.218.673 y Rif: 17218673, Contadora, con domiciliada en calle Quebrada Honda, Sector Suniaga, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, número telefónico: 0416-6940892, correo electrónico Carmenpino17@gmail.com. mediante documento poder General de Administración y Disposición, otorgado en fecha 31 de Octubre del año 2018, por ante la el Notaria Pública de Carúpano Estado Sucre, inscrito bajo el Número: 24, Tomo: 80, Folios: 71 hasta el 73, Por medio del presente documento declaro en nombre de mi representado que: Doy venta pura, simple, perfecta e irrevocable y privada a la ciudadano: MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V- 14.976.517 y Rif: 14976517, de estado civil casada, con domicilio en Calle Quebrada Honda Sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, numero telefónico 044 9946258 correo electrónico meurystorcattdemartinez@gmail.com. de oficio ama de casa; un inmueble de la exclusiva propiedad, de mi representado, constituido por un Casa ubicada Calle Quebrada Honda N°11 de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el número de código catastral: 19-05-04-02-06-42, según la Dirección de Catastro de dicho municipio, cuyos linderas y medidas respectiva son: Norte: con Con Propiedad que es o fue de Gianys González, Con medidas (10,10mtrs) Sur: Su Fondo. Con casa que es o fue de Juan Montaño, con medida (10,10mtrs), Este: Su Frente con Calle Quebrada Honda, con una medida de (8,95mtrs) Oeste: Con Cerro las melchora con medida (8,95mtrs)) de la casa antes descrita y objeto de la presente venta tiene un área de terreno de (90,40Mtrs2) NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS y un área de construcción de (88,61Mtrs2) OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y N CENTIMETROS CUADRODO, identificado ut supra sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales; y le pertenece a mi poderdante por Sucesión MELCHORA DE LVALLE ROJAS, CON RIF:J-411961868. Según documento presentado ante la Notaria del Municipio Bermúdez de Carúpano Estado Sucre presentado en fecha: 19 de marzo de 1986, bajo el número: 173, Folio:104 al 105, tomo: 2, Con Código Catastral: 19-05-04-02-06-42 a nombre de la sucesión ROJAS DE PINO, MELCHORA DEL VALLE en El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 300.000,00), que declaró recibir mediante cheque N°: 41793511, de la cuenta 0134-0055-50-0551084222 del Banco Banesco en nombre de mi poderdante el cual recibo a la entera y cabal satisfacción de mi representado. La propiedad que se enajena nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales ni Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, haciéndose la tradición legal obligándose mi poderdante al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo, MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, identificado anteriormente, declaro: Que acepto la venta que se me hace, en todas y cada uno de sus términos. Es testigo de esta venta ANTONIO JOSÉ FARIAS LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N°11.443.829, Así lo decidimos y firman, en la ciudad Carpiano Municipio Bermúdez del Estado sucre, a los Nueve (09) día del mes de Enero del año 2025".
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de apoderada de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, C.I. N° V- 17.218.673, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.976.517, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por la ciudadana: OLGA CELINA DURAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.381.462, domiciliada en la calle Quebrada Honda, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de apoderada de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE PINO ROJAS, C.I. N° V- 17.218.673, a favor de la ciudadana: MEURYS DEL VALLE TORCATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.976.517, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (19/12/2025), siendo las (9:45 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1054-2025.
EC/AV.