y evidenciándose de las mismas, que en fecha 13 de Octubre de 2023, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria donde negó la admisión de la demanda, de la cual apeló la parte demandante y por cuanto en fecha 27 de Noviembre de 2.023, el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia Interlocutoria, en la cual Homologó el desistimiento de la Apelación Interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS parte demandante en el presente juicio contra la mencionada Sentencia. En consecuencia, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Trib.....