REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Diciembre del 2.023
213° y 163°
Exp. N° 17.906

DEMANDANTE: LUIS ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.463.642.-

APODERADO JUDICIAL: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: Empresa Movimiento de Tierra y Cemento (MOTICECA), Inscrita por ante el Registro Mercantil de Cumana, en fecha 20 de Febrero de 1.987, bajo el N° 43, Tomo 1, Libro 1, folios 111 vuelto al 114, representada por el ciudadano LUIS RAMON ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.918.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 13 de Octubre de 2023, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria donde negó la admisión de la demanda, de la cual apeló la parte demandante y por cuanto en fecha 27 de Noviembre de 2.023, el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia Interlocutoria, en la cual Homologó el desistimiento de la Apelación Interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS parte demandante en el presente juicio contra la mencionada Sentencia. En consecuencia, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

La Secretaria.
Susana García de Malavé.

Francis Vargas Campos.
SGDM-Fv-am.
Exp. N° 17.906