Por lo que en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS con base en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Acción de Amparo.